Monday, November 27, 2006

Como parece que nadie está dispuesto a publicar lo que está pasando en nuestra juventud y para mantener un registro público, subiremos los siguientes documentos: en primer lugar, la resolución del Tribunal Supremo del Partido respecto de la presentación hecha por las listas A y D, y en segundo lugar el requerimiento presentado por miembros de la actual Dirección Nacional de la JS respecto a esta resolución del TS.
Mostrando lo que pasa, se despide fraternalmente.
Leo Salinas
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Tribunal Supremo
Partido socialista de Chile
Santiago, 22 de noviembre de 2006.
I. VISTOS
1. L a presentación de fecha 23 de octubre de 2006 de los compañeros Eduardo Sepúlveda y Gonzalo Gajardo, Apoderados de la Lista D "Unidad y Socialismo Joven", y de Diego Cabezas, representante de la Lista A "Atrevámonos a construir Socialismo", ambas presentadas a la elección de la Juventud Socialista de Chile realizada con fecha 24 de septiembre de 2006, y sus antecedentes.
2. Lo dispuesto en el artículo 28 de Ley 18.063, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, en particular lo indicado en las letras d) y e) del citado artículo que señalan que corresponderá a los Tribunales Supremos de los partidos políticos; "conocer de las denuncias que se formulen contra afiliados del Partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o de los estatutos, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del partido, y aplicar las medidas disciplinarias que los estatutos señalen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso", y "controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas y dictar las instrucciones generales que para tal efecto correspondan".
3. Lo prescrito en el artículo 58 numeral 1, letra d), que faculta al Tribunal Supremo a; "Conocer de las denuncias que se formulen contra los afiliados al Partido que sean autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios del estatuto, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del Partido, y aplicar las medidas disciplinarias que el Estatuto señale, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso". Y lo señalado en el artículo 59, letra b), que confiere al Tribunal Supremo la atribución de; "Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidarias", ambas normas del Estatuto del Partido Socialista de Chile.
4. Lo establecido en el artículo 4, sobre obligaciones y deberes del militante en su letra h) que dispone; "mantener una conducta pública y privada del militante consecuente de la ética socialista", y su letra j) "velar permanentemente por el fortalecimiento de la unidad ideológica y política del Partido; luchas contra todo intento de formación de grupos y fracciones en su interior y por el respeto integral de la democracia interna y sus autoridades orgánicas", ambas disposiciones del Estatuto de Partido Socialista de Chile.
II. TENIENDO PRESENTE
1. Que la Juventud Socialista de Chile presenta un progresivo y grave deterioro en sus prácticas electorales lo que afecta su institucionalidad, su democracia interna y de la convivencia entre sus militantes, problemas que se han manifestado especialmente en procesos electorales a través de un conjunto de prácticas reñidas con la ética socialista y con una cultura democrática básica.
2. Que, en el proceso electoral llevado a cabo en el mes de septiembre de 2006, conforme las presentaciones efectuadas ante este Tribunal, dichas prácticas se habrían reeditado toda vez que existen denuncias de alteración de actas y votos, modificaciones no difundidas de locales de votación, fraudes electorales de todo tipo, coacción sobre apoderados, entre otras, las que podrían poner en tela de juicio la legitimidad de todo el proceso electoral.
3. Que, a mayor abundamiento, las malas prácticas denunciadas no sólo abarcarían el proceso electoral, sino que también al órgano encargado de velar por la transparencia y corrección del mismo. En efecto, el Tricel constituido por la Juventud Socialista también se encontraría cuestionado por diversos motivos, entre los cuales se menciona dictar resoluciones claramente contrarias a derecho, irregularidades en la citación a sus sesiones y establecimiento de sus quórum para sesionar, entre otros. Particular atención merece a juicio de este Tribunal el hecho el hecho que distintas facciones del Tricel hayan proclamado resultados diversos, lo que contribuye a sembrar la confusión, el descrédito en la militancia y constituye un grave abandono de sus obligaciones.
4. Que, para este Tribunal, contribuyen a agravar la situación las informaciones de prensa en las cuales ambos candidatos se declaran vencedores y denuncian fraudes, provocando un daño importante a la imagen pública tanto del Partido como de la propia Juventud.
5. Que el conjunto de elementos reseñados precedentemente manifestarían la crisis político-institucional en que se encontraría sumida la Juventud Socialista que actualmente no cuenta con una dirección legítima y democráticamente constituida producto de las anomalías antes mencionadas.
6. Que, conforme a las normas citadas en los vistos de la presente resolución, los hechos podrían constituir graves infracciones a las obligaciones y derechos del militante socialista, los que deberán ser investigados y, si procediere, sancionados por este Tribunal.
7. Que, sin perjuicio de las investigaciones que será necesario realizar para determinar las responsabilidades en los hechos denunciados, a juicio de este Tribunal, la Juventud Socialista requiere contar con una dirección constituida por su Comité Central que encabece un profundo proceso de cambios en sus prácticas y lógicas políticas, a fin de que se constituya en un referente político de real representación para los jóvenes chilenos.
III. SE RESUELVE
1. Que se instruye causa por las irregularidades presentadas en el proceso electoral de la Juventud Socialista, y que se ordena como primera diligencia, incautar la totalidad de la información relacionada con el proceso electoral, entre otros, y sin que esta enumeración sea taxativa, actas de constitución de mesas, de votación, de sesiones de Tricel, la totalidad de reclamaciones y sus respectivas resoluciones, los fallos que contengan las sanciones adoptadas, los acuerdos y las actas de proclamación de candidatos. La incautación se efectuará por miembros de este Tribunal, acompañados por el Presidente saliente de la Juventud, compañero Juan Pablo Payanar.
2. Que, con el fin de generar las condiciones políticas necesarias para dotar a la Juventud Socialista de una Dirección, se ordena que en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la notificación de la presente resolución, deberá constituirse el nuevo Comité Central. Dicho organismo será el que determinará los cargos unipersonales a que se refiere el Reglamento de Elecciones de la JSCH. La constitución del Comité Central será validad, en cada uno de sus pasos, por este Tribunal Supremo, quien actuará como Ministro de Fe para tales efectos.
3. Que, atendido las graves anomalías denunciadas respecto a la labor del Tricel Nacional y su manifiesta falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones, se ordena su inmediato cese, instruyéndose causa especial respecto a estos hechos.
4. Que, conforme a lo anterior, se suspende la vigencia del Reglamento de Elecciones de la Juventud Socialista de Chile hasta la constitución de su nuevo Comité Central y de su Dirección Nacional.
5. Que se hace presente a todos los militantes de la Juventud Socialista de Chile la necesidad de respetar de manera irrestricta el Estatuto partidario, especialmente aquellas normas que tienen por objeto promover la ética militante, el adecuado funcionamiento interno partidario y una sana convivencia y fraternidad socialistas, y
6. Que, conforme a lo expresado, NINGÚN SECTOR O MILITANTE DE LA JUVENTUD SOCIALISTA PUEDE, MIENTRAS DURE EL PROCESO ANTES REFERIDO, ATRIBUIRSE LA REPRESENTATIVIDAD DEL ESTAMENTO JUVENIL DEL PARTIDO NI INTEGRAR NINGÚN ÓRGANO PARTIDARIO DE NIVEL NACIONAL EN CALIDAD DE REPRESENTANTES DE LA JSCH.
- Notifíquese de la presente resolución al Presidente saliente de la JSCH, a los denunciantes, a los apoderados de cada uno de las listas que se presentaron a la elección de la Juventud, a los miembros del Tricel Nacional cesado conforme a la resolución que antecede, al Presidente y al Secretario General del Partido.

2 comments:

Leonardo Salinas Robinson said...

Saludos fraternales a nuestras visitas provenientes desde el servidor del Ministerio del Interior, siempre es bueno contar con adictos en posiciones de gobierno.

Anonymous said...

visiten nuestro nuevo fotolog y asi nos mantenemos en contacto
www.fotolog.com/mujeresconcerta

un abrazo fraternal.