Monday, November 27, 2006

Santiago de Chile, jueves 23 de noviembre 2006
VISTOS
La resolución del Tribunal Supremo del Partido Socialista de Chile, emitida el día de hoy, en el OFICIO Nº 0284, en relación al proceso eleccionario de la Juventud Socialista de Chile. En particular, los puntos I.4., II.1., II.2., II.5., III.6.
El estatuto de la Juventud Socialista de Chile en sus artículos, 24, 26, 46, 47 y 48.
El estatuto del Partido Socialista de Chile.
SOLICITAMOS
Que se declare NULA la resolución que impugnamos en los siguientes puntos.
- Téngase Presente, Puntos 1, 2, 3 y 5, y punto III – 6 de lo resolutivo, por las razones de carácter Jurídico y político que pasamos a exponer. Estableciendo previamente que la presente impugnación no hará referencia a lo resuelto por el Tribunal en lo sustantivo, en cuanto a pasos a seguir, ni el punto III . 2 del Oficio Citado.
El Derecho
El Tribunal Supremo del partido Socialista, en su resolución OFICIO Nº 0284, señala en los VISTOS, es decir en los antecedentes que tuvo en cuenta para adoptar los considerandos de la segunda parte y la consiguiente resolución, solo la presentación de tres compañeros, sin hacer referencia alguna a investigación, período de prueba o declaración de algún compañero o compañera.
Con todo, dicho Tribunal ha vulnerado, los principios básicos y universales de todo procedimiento, cuales son:
Principio del Debido Proceso
Principio de la Bilateralidad de la Audiencia
Principio Pro reo o de Presunción de Inocencia.
Pues de un análisis de los considerandos en su conjunto, es fácil desprender que el Tribunal Supremo del Partido asume como propias las afirmaciones de los solicitantes, haciendo juicios que además son de carácter valórico y no jurídico. A mayor abundamiento, no existe siquiera el planteamiento de tener una duda razonable, sino que existe por parte del tribunal la manifestación de una convicción de veracidad de lo señalado en los numerales 1, 2, 3 y 5,
Convicción que se ha formado sin aplicar los principios fundamentales del Debido Proceso y otros tantos que rigen comparadamente al Derecho.
Sin ahondar en las apreciaciones jurídicas y subjetivas que nos merecen las palabras y razonamientos del tribunal, sino sólo en base a los principios fundamentales del derecho, Solicitamos que se declare NULA la resolución impugnada en los puntos 1, 2, 3 y 5 del Téngase presente y en el punto 6 de los resolutivo.
Lo Político
1.- SOLICITAMOS al Tribunal Supremo retractarse de sus afirmaciones de carácter político, que no se atienen a los hechos ni a la facultad jurídica de un tribunal, que atentan gravemente contra la institucionalidad y la imagen de la Juventud Socialista de Chile (JSCH), como afirmar sin una investigación rigurosa y exhaustiva anteriores procesos electorales e internos de la JSCH. Nos parece pernicioso para la institucionalidad tanto del Partido como de la JSCH, que en los puntos II.1. y II.2. (Tribunal Supremo del PS, OFICIO Nº0284. II.1.: “[…] la JSCH presenta progresivo y grave deterioro en SUS PRÁCTICAS electorales […] problemas que se han manifestado especialmente en PROCESOS electorales a través de un conjunto de prácticas reñidas con la ética socialista […]”. II.2.: “[…]Conforme a las presentaciones efectuadas ante este tribunal, dichas prácticas se habrían REEDITADO toda vez que existen denuncias de […] fraudes electorales de todo tipo, COACCIÓN SOBRE APODERADOS […]”) se haga referencia a procesos anteriores al cuestionado, expresando la existencia de procesos anteriores de la JSCH, fuera de la ética socialista e inclusive graves insinuaciones como la coacción sobre militantes, sin tener ni exponer elementos y pruebas concretas, reales y verídicas de tales hechos.
2.- IMPUGNAMOS la falta de rigurosidad del TS que pone en tela de juicio su propia imparcialidad política, al cuestionar en el punto II.5. (Tribunal Supremo del PS, OFICIO Nº0284. II.5.: “Que el conjunto de elementos reseñados precedentemente manifestarían la crisis político-institucional en que se encontraría sumida la Juventud Socialista que ACTUALMENTE NO CUENTA CON UNA DIRECCIÓN LEGÍTIMA Y DEMOCRÁTICAMENTE CONSTITUIDA PRODUCTO DE LAS ANOMALÍAS ANTES MENCIONADAS.”) la legitimidad democrática de la actual gestión de la Juventud Socialista de Chile. Declaramos INACEPTABLE el hecho que la actual Dirección Nacional de la JSCH sea cuestionada. La actual Mesa Nacional de la Juventud Socialista de Chile, que en consecuencia a sus propios estatutos, específicamente en sus artículo 46 y 48 (Estatuto de la JSCH. Artículo 46.: “El Congreso General Ordinario es el organismo máximo de la JS, tiene carácter resolutivo en todo lo referente a la JS y se realizará cada tres años. […]”. Artículo 48.: “Corresponde al Congreso General: […] d) En general, resolver sobre todos los temas que se sometan a su arbitrio.”) fue legítimamente electa en el Vto Congreso General Nacional “Iván ‘Tochi’ Verdugo”, por una mayoría del 85% de los delegados oficiales presentes, el cual contó además con la participación del entonces Presidente del PS, Cro. Ricardo Núñez, electo extraordinariamente por el Congreso General del PS, quien en nombre de la entonces dirección nacional del PS y el actual TS, fue debidamente reconocida su legitimidad democrática. Sumando a esto, nuestra molestia respecto al miope y arbitrario juicio político que hace el TS en su punto II.7. de la cuestionada resolución (Tribunal Supremo del PS, OFICIO Nº0284. II.7.: “[…]a juicio de este tribunal, la JSCH requiere contar con una Dirección constituida por su Comité Central que ENCABECE UN PROFUNDO PROCESO DE CAMBIOS EN SUS PRÁCTICAS Y LÓGICAS POLÍTICAS, A FIN DE QUE SE CONSTITUYA EN UN REFERENTE POLÍTICO DE REAL REPRESENTACIÓN PARA LOS JÓVENES CHILENOS.”), que forzosamente alude al desempeño de la JSCH y precisamente, de su actual Dirección Nacional. Sin duda, los tendenciosos argumentos del TS no reflejan la realidad de la JSCH, y obvian todos los esfuerzos y acciones protagónicas que entre el año 2005 y 2006, la JSCH encabezada por la actual mesa, realizó en la campaña juvenil de la Cra. Presidenta de la República, Michelle Bachelet. Los juicios políticos que el TS emite son lamentables dado que son absolutamente reprochables sus declaraciones tanto por no ser de su facultad, no atenerse a derecho y a sus asuntos así como por el escaso y sesgado conocimiento que demuestra tener de la juventud que enjuicia en su resolución descalificando el referente político juvenil que hoy es la JSCH. Por lo anterior, EXIGIMOS al TS retractarse y precisar sus dichos debido a que estos abren dudas respecto a su supuesta imparcialidad y objetividad proveniente del rol no tendencial y sectorial que dice ejercer.
3.- NO COMPARTIMOS el punto III.6. de la resolución (Tribunal Supremo del PS, OFICIO Nº0284. III.7.: “Que, conforme a lo expresado, ningún sector o militante de la JSCH puede, mientras dure el proceso antes referido, atribuirse la representatividad del estamento juvenil del Partido ni integrar ningún órgano partidario de nivel nacional en calidad de representante de la JSCH”) dado que sin fundamento, sin atenerse a derecho y menos a un debido proceso, la Dirección Nacional encabezada por su Presidente Nacional y sus Vicepresidentes, ES COARTADA Y SUSPENDIDA ARBITRARIAMENTE DE SUS CONSAGRADOS Y ESTABLECIDOS DERECHOS PARTIDARIOS, que especifican al Presidente Nacional, en este caso Juan-Pablo Pallamar, como miembro de la mesa nacional y la comisión política del PS, por lo tanto de su Comité Central, y el derecho de la JSCH, a integrar cinco (5) dirigentes más a la instancia del Comité Central del PS, como miembros permanentes con plenos derechos (voz y voto), que en este caso y por instrucción de esta Mesa Nacional a principios del presente año, son los mismos miembros de la Mesa de la JSCH. Así, reclamamos el derecho de la JSCH a estar representada con plenos derechos en el CC. del PS debido a que esta mesa no cesará en sus funciones hasta haber realizado el respectivo cambio de mando que de acuerdo a nuestros estatutos y nuestra autonomía, debe realizarse en un Consejo General de acuerdo al artículo 115. del Estatuto de la JSCH (Estatuto de la JSCH. Del Régimen Electoral. Artículo 115.: “Los candidatos deberán asumir sus cargos [...] las respectivas gestiones salientes deberán entregar una cuenta política y otra financiera ante un Consejo General de la JSCH […].”).Vemos como preocupante que la sola presentación de tres militantes del PSCH haga posible una reacción tal de este TS que inhabilite sin motivos consistentes a la actual Dirección Nacional de la JSCH. Esto fragiliza no sólo la institucionalidad de la JSCH sino la del PS en su totalidad, dado que podría perfectamente inferirse que en posibles futuras acusaciones, válidas o no válidas, de militantes del PSCH contra la actual Directiva del PS podrían causar el cese en las funciones de la misma.
Sin otro particular,
DIRECCIÓN NACIONAL JUVENTUD SOCIALISTA DE CHILE
JUAN-PABLO PALLAMAR – PRESIDENTE
CRISTIAN MUÑOZ – VICEPRESIDENTE
WENDOLING SILVA – VICEPRESIDENTA
PABLO GUTIÉRREZ – VICEPRESIDENTE

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